
ARANCELES
ATENTO RECORDATORIO
A TODOS LOS SOCIOS DEL COLEGIO
A continuación nos permitimos enumerar los Artículos en los cuales se basa la Dirección General de Profesiones para solicitar dicho reporte.
“ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la inscripción de Títulos Profesionales y el ejercicio de profesiones en el Estado de Yucatán.
ARTICULO 28.- Los Colegios de Profesionistas en el ejercicio de su función, deberán:
IX.- Procurar que sus miembros presten servicio social en los términos de esta Ley y su Reglamento.
X.- Organizar la forma en que sus miembros deban prestar el servicio social y vigilar que éste sea cumplido.
XIV.- Cumplir con las disposiciones que esta Ley y su Reglamento les confieran o impongan.
ARTICULO 31.- Se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal y mediante retribución equitativa que ejecuten y presten los estudiantes y profesionistas en interés social del Estado.
ARTICULO 32.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.
ARTICULO 33.- Los profesionistas prestarán a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos, como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.”
Como se puede observar, el Servicio Social Profesional no tiene que ser gratuito y puede ser un trabajo retribuido que represente beneficio o sea de interés a la Sociedad y no existe un mínimo de tiempo establecido. Para hacer más sencilla la elaboración del informe, presentamos un listado de actividades que pueden encuadrarse en este rubro:
a. Participación en grupos de trabajo al interior del Colegio o Cámaras Empresariales, tales como:
- Comisiones de Trabajo para organizar Eventos Técnicos, de Educación Continua, de Difusión de los avances tecnológicos de la Ingeniería Civil o de Convivencia gremial.
- Impartición de cursos de capacitación profesional, ya sea a los asociados o a cualquier otro grupo ciudadano.
b. Colaboración en Comisiones, Consejos, Comités o cualquier otro grupo de trabajo particular u oficial al exterior del Colegio, como los siguientes:
- Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, de Protección Civil, de Planeación (COPLADEM), Etc.
- Consejos Estatales de Protección Civil, de Planeación (COPLADE).
- Plan Estratégico de Mérida, Etc.
- Comisión de Peritos Municipales.
- Comité de Revisiones Previas de Proyectos (Dir. Desarrollo Urbano).
- Comisión de Obras Públicas y/o Desarrollo Urbano del Congreso del Estado.
- Otros que no aparezcan en la relación y que estén operando.
c. Asistencia en representación del Colegio o Cámaras Empresariales a:
- Sesiones de trabajo para la promoción, reforma, actualización y revisión de Reglamentos, Leyes y Normas relacionados con el ejercicio profesional (Ley de Fraccionamientos, Ley de Obras Públicas, Reglamento de Construcciones, Programas de Desarrollo Urbano, Etc.).
- Licitaciones Públicas o de Invitación de cualquier nivel, Federal, Estatal o Municipal como observadores ciudadanos.
d. Intervención como Perito en casos Penales o Civiles, entre particulares o entre estos y la Autoridad.
e. Actuación como Consultor de particulares o Autoridades en la solución de problemas relacionados con el ejercicio profesional.
f. Colaboración como Asesor de Tesis de estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil.
g. Participación en trabajos de investigación.
h. Otros similares.
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