ARANCELES
PROFESIONALES DEL INGENIERO CIVIL |
Capitulo l Introducción y alcances del arancel |
El contrato es el documento firmado por el Ingeniero Civil y el cliente que expresa los derechos y obligaciones de ambas partes. No podemos dejar de conocer que los ingenieros civiles en su mayoría, por así convenir a la profesión, al cliente y a los intereses de ambos, se erigen contratistas de obra en el desempeño de un trabajo noble como es la construcción, por lo que al incursionar en este renglón deberán de tener en cuenta los diferentes tipos de contratación que se presentaran a saber: a)
A precios unitarios: Contrato de obra a precios conceptuales y tiempo determinado, que celebran por una parte la empresa: ----------------------------------------, representada por el -------------------------------, en su carácter de ----------------------------- a quien en lo sucesivo se denominara la empresa y por la otra el contratista -------------------------------------------- representado por el --------------------------- en su carácter de -------------------------------------a la que en lo sucesivo se le denominara ---------------------------------, al tenor de las siguientes cláusulas y: Declaraciones “La empresa “. l.- Que se halla constituida conforme a las leyes mexicanas como consta en la escritura publica no. ---------------- de fecha---------------------, pasada en el protocolo del lic.----------------------------------, notario publico no. ---------, del ---------------------------------------, debidamente inscrita en el registro de ------------------------------------en la secretaria de gobernación bajos el no. --------------------------------. ll.- Que su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato. lll.-Que ha proyectado llevar a cabo las obras que se describirán en este documento. lv.- Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el de la calle------------------------------------------------------------------------------. “El contratista “ v.- Que es una sociedad existente legalmente como lo acredita con el testimonio de la escritura publica no. ----------------------------------------------, con fecha ---------------------------------, pasada en el protocolo del notario publico no. ---------, lic. -----------------------------------------, de la ------------------------------------. inscrita en el registro publico de la propiedad y del comercio, bajo el numero --------------------------. vi.- Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para contratar, como se acredita con el testimonio de la escritura publica no. ------------------------------ de fecha -----------------------, otorgada ante la fe del lic. ------------------------------------, notario publico no. ----------- de la ---------------------------- e inscrita en el registro publico de la propiedad y del comercio, bajo el numero--------------,partida-----------,folio----------------, volumen -----libro---------, Mérida, Yucatán.
Vi.- Que conoce el terreno y las condiciones del mismo a través del estudio de mecánica de suelo, levantamientos topográficos, sondeos y planos, los cuales ha verificado físicamente en el sitio con anterioridad a la firma del contrato.
x.- Que tiene vigente los registros patronales siguientes: Ffcc.------------------------ IMSS -----------------------registro de la cámara nacional de la industria de la construcción. Si.- Para los efectos legales del contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle -----------------------------------------------------------------------------
xii.- Los documentos del contrato son: 1.-
El presente documento. A.-Los
planos de la obra. 3.- El presupuesto detallado de la obra, que contiene la descripción de las partidas para la ejecución de la obra, las unidades de medidas, las cantidades de obra por partidas y conceptos, los precios conceptuales y los precios totales. 4.- La fianza, que es el endoso de inclusión a la póliza global de fianza única otorgada a la “empresa “por la compañía fianzas-------------------------------que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones de “el contratista “adquiridas en el contrato. 5.- Todos los apéndices emitidos antes de la firma del presente contrato y las órdenes de cambio. XIII.- Se consideran incorporados por referencia y como parte del presente contrato: los documentos de la propuesta que incluye el instructivo para participantes, la propuesta
xiv.- Los documentos del contrato son complementarios entre sí y los que estipule cualquiera de ellos será obligatorio, como si fuera requerido por todos los demás, considerándose que los mismos abarcan la mano de obra, los materiales, equipos y otros elementos necesarios para ejecutar y concluir la obra apropiadamente. xv.- La posible contradicción entre los documentos técnicos del contrato se resolverá de la siguiente manera:
Xvi.- De surgir duda con respecto a los documentos del contrato “el contratista “pedirá la interpretacion y aclaración por escrito de “la empresa “antes de realizar el trabajo. Al no solicitar por escrito dicha declaración, “el contratista “procede a su propio riesgo y responsabilidad civil. Xvii.- “La empresa“ proporcionara, sin costo, a “el contratista” todas las copias de planos y del catalogo de conceptos razonablemente necesarios para la ejecución de la obra. “El contratista” no permitirá el uso de planos o del catalogo de conceptos sin autorización expresa de la “empresa “o de sus representantes en la obra. “La empresa“ proporcionara las aclaraciones que sean necesarias para la ejecución adecuada de la obra. Xviii.- Para los efectos del presente contrato se entenderá por: 1.- Supervisor de multiproyectos.- “la empresa “designa un supervisor no residente para coordinar y supervisar varios proyectos ubicados en diferentes lugares, dentro de los que se incluyen las obras que son materia del presente contrato, con suficiente autoridad y responsabilidad como su representante, en todo lo relacionado con la ejecución de la obra y con el objeto de cumplir y hacer cumplir los documentos del contrato. 2.- Supervisor de obra.- será el representante residente designado por la “empresa“ y sus atribuciones son las que se especifican en la cláusula décima octava del presente contrato, y tendrá autoridad y responsabilidad para resolver todo lo relacionado con la ejecución de la obra. 3.- Profesionista residente.- “ el contratista” ha designado al --------------------------------------------, cedula profesional num.------------------, para que actué como profesionista residente y sea su representante autorizado en todo lo relacionado a la ejecución de la obra, contando con toda la autoridad y responsabilidad para aceptar y resolver las indicaciones dadas por escrito a través del libro de obra (bitácora) y cualquier comunicación dada a esta persona será como dada directamente a “ el contratista”. 4.- Subcontratista.- la persona, compañía o entidad legal que directa o indirectamente proporciona mano de obra y/o materiales a la obra por contrato celebrado con “el contratista”.
6.- Orden de cambio.- una instrucción dada por escrito por “la empresa” a “el contratista” que modifique el contrato o la ejecución de la obra, ya sea firmada por “la empresa” únicamente o por ambas partes. 7.- El proyecto.- la construcción contemplada por “la empresa”, de la cual la obra a ejecutar, bajo los documentos del contrato, podrá ser la totalidad o una parte de ella.
Nota: En caso de cambio de cualquiera de las personas designadas en esta declaración, la parte que haga el cambio deberá dar a la obra, por escrito y en forma previa a la realización del cambio. Expuesto lo anterior, las partes se obligan al tener de las siguientes: Cláusulas Objeto del contrato. Primera.- El objeto del contrato es la edificación de la obra sobre el inmueble identificado como ---------------------------------------------- no. de propiedad --------------------------, con domicilio en ---------------------------------------- de “la empresa”. En tal virtud, “la empresa” encomienda a “el contratista” y este se obliga frente a aquella, a ejecutar las obras en el terreno antes descrito, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los documentos del contrato. Precio de la obra. Segunda.-El precio total de la obra materia del presente contrato es la cantidad de $ ---------------------------- son: (---------------------------------------------), cantidad que incluye el impuesto al valor agregado y todos los costos directos e indirectos que origine la obra. el precio total de la obra será modificado única y exclusivamente mediante una orden de cambio. 1.- “ La empresa “ a solicitud justificada y oportuna de “ el contratista “ podrá analizar y ajustar los precios conceptuales de la porción de obra ejecutada, que sea afectada por la inflación siempre y cuando esta rebase de % del monto total del contrato, de acuerdo al ramo de construcción e instalaciones, ramo 60 del índice nacional de precios productor que mensualmente publica el banco de -------------------, en sus indicadores económicos. “ el contratista “acepta de manera expresa el citado boletín como el único medio o parámetro para determinar el índice inflacionario. No podrá considerarse aumento inflacionario alguno si la obra esta atrasada. no formarán parte de ajuste inflacionario los materiales adquiridos con el anticipo. 2.- Cuando “ la empresa” ordene trabajos extraordinarios y necesarios para las obras materia del contrato, lo hará por medio de una orden de cambio. Forma de pago. tercera.- Se pagara el precio toral de la obra en pagos progresivos a “el contratista”, según el avance de la misma de acuerdo al siguiente procedimient0: 1.- El supervisor de, hará estimaciones de los trabajos realizados en la obra en las visitas periódicas. el supervisor de presentara cada estimación a “ el contratista “ a través del libro de obra (bitácora), y a “la empresa” mediante reporte de visita de obra. 2.- Luego de que el supervisor haya presentado la estimación, “el contratista” enviara la factura a “la empresa”. la factura manifestara el diferencial entre el avance porcentual anterior y el actual porcentaje, de acuerdo a la estimación, que aplicado al precio de la obra, inclusive aumentos en el precio autorizados por ordenes de cambio, dará el valor de la factura.
4.- “La empresa” pagara la factura, menos cualquier deducción aplicable, dentro de 10 días de su presentación, sí todo esta en orden. 5.- “ El contratista” solicita y “la empresa” acepta que todos los pagos le sean hechos a través del deposito a su cuenta de cheques no. ------------------ del banco ------------------------ sucursal no. ------ los días de pago. 6.- Los pagos no serán considerados como aceptación de los trabajos por “la empresa”, pues esta se reserva de manera expresa el derecho de reclamar por trabajos mal efectuados o faltantes o por pagos indebidos. Anticipos. cuarta.- “La empresa” entregara a “el contratista”, cinco días después de haber firmado el acta de entrega del terreno donde se efectuara las obras, la cantidad de $ ---------------------- (------------------------------------) equivalente al --% de anticipo, el que deberá de aplicar de la siguiente manera: 1,. El --% para la adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de la obra. 2.- El -- % en todos los gastos que implique el inicio de la obra. quinta.- “El contratista” deberá justificar a “la empresa” la debida inversión del anticipo dentro de los 20 días siguientes a su entrega. sexta.- Los anticipos deberán usarse especificamente para la compra de materiales necesarios para la ejecución de la obra. “ el contratista” podrá justificar su debida inversión mediante la presentación de los materiales amparados con la factura o bien las facturas por pago anticipado. todas las facturas deberán expedirse a nombre de “ el contratista “. séptima.- Los anticipos serán amortizados totalmente mediante deducciones en proporción al porcentaje de avance de obra reportado. Plazo de ejecución. octava.- “ El contratista” se obliga a iniciar la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de firma del acta de entrega del terreno y concluirla dentro de los 195 días calendario. Vencido
el plazo para la entrega de la obra, si “ el contratista”
no hubiere terminado, serán a su cargo todos los gastos de
la citada obra: novena.-
“ El contratista” deberá actualizar diariamente
y durante la construcción, el programa de obra y el cronograma
financiero, comparando las tareas logradas con las tareas programadas.
igualmente, deberá notificar por escrito a “la empresa”,
con un mínimo de cinco días calendario de anticipación,
la realización de cualquier trabajo que de alguna forma pueda
resultar difícil de inspeccionar mas tarde. si el trabajo
se realiza sin notificar a “ la empresa”, “el
contratista” acepta realizar a su costa las tareas necesarias
que permitan la inspección integral de la obra realizada. Prorrogas décima.- “ El contratista” podrá solicitar tiempo adicional al plazo de ejecución debido a cambios ordenados por la obra o por huelgas o paros laborales en la construcción civil, causa de fuerza mayor o caso fortuito que quede fuera de control de “ el contratista”, para lo cual, debe presentar una solicitud acompañada de los debidos soportes dentro de los diez días calendario después de haber surgido el movimiento que la motivo. cualquier ampliación del plazo se hará mediante una orden de cambio debidamente firmada por “ la empresa” y “ el contratista”, documento con el cual “ le contratista” deberá dar aviso inmediato a la afianzadora, para su conocimiento. décima primera.- De producirse la paralización de la obra por orden de autoridad publica y por responsabilidad de “ el contratista”, el lapso de duración de la misma será imputado como prorroga del termino establecido en este contrato para la entrega total de la obra. décima segunda.- En el caso de una emergencia que amenace o perjudique la seguridad de la obra o de la propiedad colindante, “ el contratista” deberá actuar para proteger la propiedad. en este caso se prorrogara el plaza de ejecución adicionando el tiempo en que se utilice en la atención de los trabajos derivados de tal emergencia, siempre y cuando no haya sido causada por negligencia de “ el contratista” o por cualquiera de sus empleados, subcontratistas o proveedores de materiales. “ El contratista” enviará a “ la empresa” un informe escrito de la acción correspondiente a la emergencia dentro de los cinco días comunes siguientes al acontecimiento. Fianza. décima cuarta.- Antes de ser liberada la fianza “ el contratista” deberá entregar a “ la empresa”, lo siguiente:
Para efectos de esta cláusula se entiende que única y exclusivamente se cancelara la fianza en lo que se refiere a la correcta aplicación, exacta amortización o devolución parcial o total de anticipo y del cumplimiento fiel de las obligaciones pactadas, no así de la buena calidad de ejecución la que deberá permanecer vigente por un año después de la fecha del acta de recepción definitiva. Supervisión. décima
quinta.- “ La empresa” podrá en todo momento
revisar los trabajos que realice “ el contratista”. Sobre planos: 1.-
Velar, procurar y conseguir que la obra sea construida conforme
a los planos. Sobre catalogo: 1.-
Revisar que en la obra se ejecuten todos los conceptos del catalogo. Sobre presupuesto: 1.-
Vigilar que la obra se ejecute dentro de presupuesto. 3.- Recopilar las estimaciones, sus apoyos, llevar un control de los mismos e ir formando el finiquito. Sobre programa: 1.-
Mantener conjuntamente con el profesionista residente un programa
actualizado en obra. Sobre materiales: 1.-
Revisar los materiales que el contratista utiliza en obra. Sobre mano de obra: 1.-
Aceptar o rechazar en su caso los trabajos correspondientes a cualquier
concepto, que no reúna los requisitos de buena calidad, presentación,
procedimiento, en cuanto a su mano de obra. Sobre inicio y terminación. 1.-
Levantar acta de entrega del terreno. En general: 1.- Procurar que se cumpla todas las cláusulas del contrato. Décima novena.- Toda orden dada por el supervisor de obra, en las materias especificadas en la cláusula anterior, deberá ser dada a “ el contratista” o a su representante autorizado, mediante el libro de obra (bitácora) y al mismo tiempo ser participada a “la empresa”. “ el contratista” deberá acatar las indicaciones del supervisor de obra mientras no sean revocadas por “ la empresa”. vigésima.- Las partes contratantes convienen que el hecho que cualquier trabajo en particular haya sido revisado, relacionado mediante cantidades de obra y pagado, no implica aceptación del mismo y no revela a “ el contratista” de la obligación de cumplir estrictamente con lo establecido en los documentos del contrato. Responsabilidades del contratista Vigésima primera.- “ El contratista” tendrá las siguientes responsabilidades:
18.-
Pagar los servicios que se utilicen en el predio donde se realiza
la obra y mientras dure esta, tales como agua, luz, etc... Responsabilidad laboral Vigésima segunda.- Todo el personal que “el contratista” contrate para la ejecución de la obra estará bajo su total y absoluta dependencia y autoridad y no tendrá ninguna relación con “la empresa”. En consecuencia, “El contratista” asume la responsabilidad total por todas las obligaciones laborales, patronales, sindicales y sociales con respecto a sus empleados y trabajadores, incluyendo el pago de todas las remuneraciones y aportes del seguro social y demás contribuciones que deba pagar según lo dispuesto en las leyes de trabajo, sociales y fiscales aplicables. Por consiguiente, “el contratista” se constituye en el único patrón frente a los empleados y trabajadores que contrate para la ejecución de la obra, liberando expresamente a “ la empresa” de toda obligación, relación o responsabilidad de carácter laboral. Vigésima tercera.- “ La empresa” se reserva el derecho de exigir a “ el contratista” el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales señaladas en la cláusula anterior, para lo cual, “el contratista” estará obligado a presentar, semanalmente la nomina del personal a sus ordenes, y en su oportunidad la nomina correspondiente a los pagos hechos al seguro social. Subcontratación. Vigésima cuarta.- Cuando “ el contratista” pretenda usar los servicios de un subcontratista deberá comunicarlo por escrito a “ la empresa”, la cual resolverá por la misma vía si acepta o no al subcontratista. “ la empresa” puede exigir la sustitución de un subcontratista que previamente aprobó, cuando el subcontratista no actué de acuerdo con las normas de los documentos del contrato. “El contratista” será responsable por los trabajos, los actos y las omisiones de sus empleados, trabajadores, subcontratistas y proveedores de materiales, incluso los recomendados por “ la empresa”. Vigésima quinta.- “El contratista” obligara contractualmente a cada subcontratista y proveedor de materiales a: 1.-
Someterse a los términos de los documentos del contrato. Vigésima sexta.- “ El contratista” no podrá en ningún caso subcontratar o ceder la ejecución total de la obra. Materiales, equipos e instalaciones Vigésima séptima.- Los materiales incorporados a la obra deben ser nuevos, salvo que se indique otra cosa en el catalogo de conceptos, suministrados en cantidad suficiente para facilitar la ejecución expedita de la obra. Si se le requiere “ el contratista”, deberá presentar evidencia de su calidad. Vigésima octava.- Cualquier material que no cumpla con el catalogo de conceptos será remplazado por “ el contratista” a su costa. Vigésima novena.- Los materiales se entregaran en el sitio de la obra en sus paquetes originales y con sus etiquetas y marcas de fábrica, las cuales deberán permanecer intactas hasta el momento de ser utilizados. Trigésima.- “El contratista” debe guardar sus equipos, almacenar los materiales y realizar los trabajos dentro del sitio de la obra evitando la obstrucción de las vías publicas, entradas y estacionamientos. Todos los equipos y materiales provistos por “el contratista”, que se encuentren en el sitio de la obra, se consideraran destinados exclusivamente a la construcción de la obra y así quedaran afectados sin poder “el contratista” retirarlos, salvo que así lo acepte previamente y por escrito “la empresa”. Cuando los materiales no sean susceptibles de almacenar dentro del sitio de la obra “el contratista” deberá hacerlo en algún sitio donde “la empresa” tenga facilidad para controlarlos y revisarlos. Trigésima
primera.- Las pruebas que no estén especificadas como parte
de la obligación de “el contratista”, serán
costeadas por “la empresa”, a menos que dichas pruebas
revelen que la obra no cumple con los documentos del contrato. El
costo de las pruebas que demuestren incumplimiento o defectos en
la obra, será a cargo de “el contratista”. Trigésima tercera.- Las muestras serán proporcionadas por “el contratista” según la selección y dirección de “la empresa”. Trigésima cuarta.- “El contratista” proporcionara y mantendrá todo el equipo de escaleras provisionales, rampas, andamios, gras, pasillos, torres portátiles, conductores y elevadores, según lo requiera la debida ejecución de la obra. Trigésima quinta.- Todo aparato, equipo de construcción o herramienta deberá cumplir con todos los requisitos de las leyes laborales, reglamentos de seguridad, resoluciones sobre calidad y demás normativas vigentes en la materia. Trigésima
sexta.- Tan pronto como sea posible se erigirán escaleras
permanentes. Donde se considere prudente, “el contratista”
deberá colocar barandas y protección para impedir
caídas. Trigésima octava.- “El contratista” proporcionara y mantendrá sanitarios provisionales durante la ejecución de la obra. Cuando sea posible estos servicios estarán conectados con la línea de aguas negras debidamente autorizadas. Trigésima novena.- “El contratista” proporcionara y mantendrá listos para uso dos extinguidotes químicos de incendio; Adecuados a las instalaciones provisionales que haya levantado en el terreno de la, obra, de conformidad con las normas de seguridad vigentes en la materia. Cuadragésima.- “El contratista” debe proveer y mantener en la obra almacenamiento limpio y ordenado, a salvo de las inclemencias del tiempo, para proteger los materiales que puedan dañarse por efectos del clima o por la humedad. Cuadragésima primera.- Todas las instalaciones provisionales serán de propiedad de “el contratista” y deberán ser retiradas al término de la obra. Cesión de derechos de cobro. Cuadragésima segunda.- “El contratista” no podrá ceder o comprometer sus derechos de cobro sobre las estimaciones que por trabajos ejecutados le expida “ la empresa”. Trabajos extraordinarios. cuadragésima tercera.- Cuando a juicio de “ la empresa” sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en la obra, se procederá de la siguiente manera: 1.- Los trabajos extraordinarios deberán ser ordenados por escrito. las normas y especificaciones técnicas le serán dadas a “ el contratista” a través del supervisor de obra. “el contratista” no podrá efectuar trabajo extraordinario alguno hasta recibir autorización expresa a través de la orden de cambio. 2.- “La empresa” podrá ordenar unilateralmente trabajos extraordinarios que no rebasen él ---% del valor de la obra original. 3.- Para establecer los precios conceptuales de los trabajos extraordinarios las partes contratantes se sujetan a las siguientes reglas: a.- Si existen precios conceptuales estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos extraordinarios, “ la empresa” podrá ordenar a “ el contratista” su ejecución, obligándose este a efectuarlos. b.- Si no existieran precios conceptuales, pero es factible determinarlos con base a los elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en los presupuestos anexos a este contrato, ambas partes harán tal determinación, obligándose “ el contratista” a efectuar los trabajos extraordinarios conforme a esos precios. c.- Si no es posible lo anterior, “ la empresa” aplicara los precios contenidos en sus tabuladores vigentes. o en su defecto, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios del tabulador. en ambos casos, “ el contratista” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a los nuevos precios. d.- Si no fuera posible lo anterior, “ el contratista” a requerimiento de “ la empresa”, y dentro del plazo de cinco días hábiles, someterá a su consideración los nuevos precios conceptuales, acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que hubiere seguido para la determinación de los precios conceptuales originales. si ambas partes se ponen de acuerdo respecto a estos nuevos precios, “el contratista” se obliga a la ejecución de los trabajos extraordinarios conforme a esos precios. una vez que ambas partes lleguen a un acuerdo a los nuevos precios conceptuales y una vez autorizado el presupuesto a través de la respectiva orden de cambio, debidamente firmada “ el contratista” procederá a ejecutar los trabajos. Los trabajos extraordinarios que se ejecuten sin una orden de cambio debidamente firmada no serán pagados. Suspensión de la obra. cuadragésima cuarta.- “La empresa” tendrá en todo tiempo el derecho de suspender temporal o definitivamente la ejecución total o parcial de los trabajos objeto de este contrato, en el estado en que se encuentren, dando aviso por escrito a “ el contratista”. “ la empresa” dará la explicación a la afianzadora para efecto de la fianza. cuadragésima quinta.- Cuando la suspensión sea temporal,. “ la empresa” informara a “el contratista” sobre la razón y su duración aproximada concediéndole la ampliación del plazo para la terminación total de la obra en la misma proporción que dure la suspensión, excepto cuando la suspensión sea por causas imputables a “ el contratista”. cuadragésima sexta.- Cuando la suspensión sea parcial o definitiva, “ la empresa” podrá reducir el monto del contrato. cuando la suspensión sea total o definitiva, se dará por terminado en forma anticipada en contrato. cuadragésima séptima.- Cuando “ la empresa” ordene la suspensión total o definitiva de la obra por causas no imputables a “ el contratista” pagara a este los trabajos que hubiere ejecutado hasta la fecha de suspensión y el --% del monto de la obra faltante, tomando siempre como parámetro el programa de obra y el cronograma financiero. Si “ el contratista” estuviera atrasado no tendrá derecho al pago de --% del monto de la obra faltante. Sanciones por incumplimiento. cuadragésima octava.- Si “ el contratista” no termina conceptos dentro del termino convenido y señalado del programa de obra y el cronograma financiero, se obliga a pagar como pena convencional a “ la empresa” la cantidad que resulte de aplicar el ---% diario del valor de los trabajos no ejecutados en el termino convenido, cantidades que podrán devolverse a “ el contratista” si termina la obra dentro del termino total señalado en el programa de obra y en el cronograma financiero. el monto de la pena aquí señalada no podrá rebasar el ---% del monto total de la obra contratada. “ El contratista” acepta de manera expresa, que el monto de las sanciones aquí mencionadas, le sean deducidas al momento de efectuar los pagos por avance de obra. cuadragésima novena.- Independientemente de los pagos de la pena convencional, “ la empresa” podrá exigir el cumplimiento del contrato u optar por la rescisión del mismo. Rescisión del contrato. quincuagésima.- Ambas partes convienen en forma expresa que “ la empresa” tendrá derecho a rescindir en contrato sin responsabilidad o de asumir la construcción de la obra en cualquier momento cuando ocurra cualquier causa prevista en la ley o cuando “ el contratista” incurra en cualquiera de las causas siguientes: 1.-
Proporcione datos falsos respecto a su capacidad, constitución
o solvencia, ocuando estos datos hubieren cambiado sin dar el aviso
correspondiente a “ la empresa”. quincuagésima primera.- Cuando “ la empresa” determine rescindir en contrato, la rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando el aviso fehaciente a “ el contratista” señalándole las razones y dejándole en plena libertad para ejercer los derechos que pudiera asistirle. Recepción de la obra, terminación y finiquito. quincuagésima
segunda.- ”El contratista” notificara por escrito a
“ la empresa”, por lo menos con diez días de
anticipación, la fecha en que se estime que la obra estará
totalmente terminada, esto es sin que exista ningún trabajador
en la obra. quincuagésima tercera.- Si “el contratista” no ejecuta en tiempo las reparaciones o reconstrucciones y los demás trabajos señalados en el acta de recepción provisional, “ la empresa” podrá hacerlas con sus propios elementos o con los de “ el contratista”, o encomendarlas a terceras personas. El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada, mas los daños y perjuicios correspondientes, se deducirán de lo que “ la empresa” adeude por cualquier concepto a “ el contratista” o se podrá hacer efectiva la fianza. quincuagésima cuarta.- Dentro del plazo establecido en el acta de recepción provisional y en todo caso, luego de haber realizado las reparaciones y correcciones establecidas, “ el contratista” deberá solicitar por escrito a “ la empresa” la recepción definitiva de la obra. dicha solicitud se formulara por escrito y deberá estar acompañada por la constancia emitida por el supervisor de obra de haberse concluido satisfactoriamente las reparaciones y correcciones establecidas en el acta de recepción provisional y la medición final y el cuadro de cierre, o sea, la demostración de las cantidades de obra ejecutada. quincuagésima quinta.- En la fecha prevista en el acta de recepción provisional, conjuntamente el supervisor, el supervisor de obra y “ el contratista” realizaran una inspección final para determinar el cumplimiento de todas las obligaciones pendientes de “ el contratista”, si los trabajos se encuentran correctos y la obra acorde con lo pactado por Los documentos del contrato, los participantes firmaran el acta de recepción definitiva de la obra. Quincuagésima sexta.- Al momento de efectuarse la recepción definitiva “el contratista” abr recogido todos los escombros de construcción, sus herramientas, andamios y materiales excedentes dejando la obra limpia y habitable. Quincuagésima séptima.- Independientemente de lo anterior “la empresa” podrá efectuar recepciones parciales de trabajo ejecutado: 1.-
Cuando “la empresa” determine suspender los trabajos
y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. Si al recibirse los trabajos y efectuarse la liquidación existieren responsabilidades comprobadas a cargo de “el contratista”, el importe de las mismas será pagado por este o retenido de cualquier monto que le adeude “la empresa”. Si se negara o fuera insuficiente, “la empresa” podrá hacer efectiva la fianza. La recepción de los trabajos en su pago se efectuara sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de sanciones. Derechos sobre planos y otros Quincuagésima octava.- Los planos, memorias descriptivas, normas técnicas, catalogo de conceptos, programa de obra, cronograma financiero y demás documentos necesarios para La construcción materia del presente contrato, son propiedad única y exclusiva de “la empresa” por lo que serán devueltos a esta por “el contratista” al momento de la entrega de la obra, o bien al momento de la rescisión del contrato. Quincuagésima novena.- “La empresa” tiene el pleno derecho a asegurar la propiedad intelectual y artística del proyecto, dibujos, planos y normas técnicas y especificaciones técnicas, haciendo, si así lo desea, la inscripción en el registro oficial de derechos de autor u otro. Controversia. Sexagésima.- Las partes convienen en resolver pronta y amistosamente cualquier controversia de carácter técnico o jurídico que pudiera surgir en la obra. Sexagésima primera.- Si las partes no pueden resolver entre sí alguna controversia y ocurre la suspensión temporal o definitiva de la obra, “ el contratista” no podrá ejercer acto alguno de dominio, ocupación o retención de la obra, los materiales comprados para la obra o el inmueble sobre el que se edifica en perjuicio de “la empresa”, por lo que esta podrá contratar de inmediato la continuación de la obra, dejando en libertad a “ el contratista” de dirimir las diferencias por la vía extrajudicial o judicial. Sexagésima segunda.- “El contratista” será responsable de los daños y perjuicios causados a “la empresa” por no acatar lo pactado en la cláusula anterior. Competencia. Sexagésima tercera.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la ciudad de -----------------------------------------------, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que por causa de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Finales Sexagésima cuarta.-Se deja expresamente constancia de que “el contratista” no es agente ni representante de “la empresa”. Para todo ello que no este expresamente previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables a esta clase de contratos. Sexagésima quinta.- Ambos contratantes manifiestan que el contenido del presente contrato es la forma en que han querido contratar por lo que no existe error, dolo, lesión, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo. El presente contrato se firma por duplicado en ---------------------------------------------------------- del 2004. “La empresa” “El contratista” |